Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Velez Restrepo Adriana Del Socorro Y Otros·Demandado Caja De Compensacion Familiar De Antioquia Comfenalco

Tema · dato duro
Proceso De Responsabilidad Médica Dirigida Contra Entidades De Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas, Antioquia.

La controversia entre los precitados despachos se generó por un proceso de responsabilidad civil contractual presentado en contra de unos particulares, EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama) y Sumimedical S.A.S., la demanda presentada se ocasiono por el fallecimiento de un menor de edad en la E.S.E.

Hospital San Vicente de Paul, Caldas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró lo dicho en la regla jurisprudencial del auto 671 de 2022, en donde se afirmo que en los procesos de responsabilidad médica ante la jurisdicción ordinaria, en los cuales intervenga una entidad del Estado bajo la figura del llamamiento en garantía y, cuando en los hechos de la demanda no se imputan responsabilidades directas en contra de la entidad pública, el proceso debe continuar en la jurisdicción ordinaria, en virtud del artículo 66 del Código General del Proceso.

Por esta razón decidió remitir el expediente a el Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Caldas y el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Caldas conocer del proceso de responsabilidad civil contractual presentado por Adriana del Socorro Vélez Restrepo y otros en contra de Abelardo Enrique Daza Cera, Yoshich Mustafa Iraquí Geoovo, Licette Yesenia Agudelo Gómez, EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., la Caja de Compensación Familiar de Antioquia -Comfama- y Sumimedical S.A.S.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2076 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.